Son viviendas colectivas las destinadas a ser habitadas por un grupo de personas sujetas a una autoridad o régimen común que no se basa en lazos familiares ni de convivencia, sino en razones de trabajo, atención médica, estudio, militares, religiosas, reclusión, etc. La vivienda colectiva puede ocupar un edificio en forma total o parcial.
Son locales aquellos edificios destinados exclusivamente a alguna actividad sin fines residenciales, como por ejemplo comercios, depósitos e industrias.
Las viviendas colectivas y locales no deben llenar el Censo Digital.