Son viviendas colectivas las destinadas a ser habitadas por un grupo de personas sujetas a una autoridad o régimen común que no se basa en lazos familiares ni de convivencia, sino en razones de trabajo, atención médica, estudio, militares, religiosas, reclusión, etc. La vivienda colectiva puede ocupar un edificio en forma total o parcial.
Son locales aquellos edificios destinados exclusivamente a alguna actividad sin fines residenciales, como por ejemplo comercios, depósitos e industrias.
Las viviendas colectivas y locales no deben llenar el Censo Digital.
Tipos de viviendas colectivas
- Residenciales de ancianos
- Residenciales de estudiantes
- Establecimientos de reclusión
- Hogares y/o centros de atención/protección
- Hoteles
- Pensiones
- Conventos
- Cuarteles
- Residencias de trabajadores
Tipos de locales
- Comercios
- Depósitos
- Fábricas
- Oficinas
- Consultorios (fuera de hospitales)
- Áreas de trabajo compartido (coworks)
- Gimnasios
- Templos religiosos
- Policlínicas
- Otras empresas, instituciones y organizaciones que realicen una actividad económica
Excepciones
Las personas que tienen su hogar en un local o una vivienda colectiva, como por ejemplo el casero/a, jardinero/a, personal de mantenimiento o administrativo, que tiene una vivienda y que habitan con su grupo familiar en la vivienda colectiva o local de forma permanente, sí pueden hacer el Censo Digital.
Censo de viviendas colectivas
El censo de las viviendas colectivas se llevará adelante mediante un operativo especial que combinará la recolección de información por parte de censistas y el envío de información de instituciones clasificadas como viviendas colectivas.
¿Cómo se si mi vivienda es colectiva?
Si tiene dudas acerca de si usted reside en una vivienda colectiva, debe comunicarse al 0800 2023 o *2023 desde un celular, y recibirá asistencia para determinarlo.