Se considera habitación a todo espacio dentro de una vivienda que está cerrado por paredes o tabiques de una altura no menor a dos metros y que tiene superficie suficiente para contener la cama de una persona adulta. Habitaciones con fines residenciales son los dormitorios, comedores, living y demás habitaciones de la vivienda utilizadas para estos fines.
Se excluyen los corredores, baños, cocinas, depósitos y garajes que se utilicen exclusivamente con dichos fines, y las habitaciones utilizadas habitualmente con fines no residenciales (por ejemplo, la pieza utilizada exclusivamente como vestidor, depósito o almacén). Si alguno de estos espacios se utiliza habitualmente con fines residenciales (por ejemplo, dormitorio, estar, comedor, etc.) se debe contar como habitación.
En el caso de monoambientes se deberá indicar que el número total de habitaciones es 1, aunque la cocina esté integrada en el ambiente.