En Uruguay el Censo está regulado por la ley y otras normativas, que incluyen la exigencia de recabar el consentimiento del usuario al realizarlo en forma digital, previa explicación del uso que se le dará a la información recabada.
Dentro de la normativa que regula el Censo se encuentra la ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994 y el decreto N° 244/021, de 28 de julio de 2021. Esta normativa garantiza que la información será utilizada exclusivamente con fines estadísticos y está amparada por el Secreto Estadístico previsto en el artículo 17 de dicha ley.
- El Censo digital le va a solicitar algunos datos e información que es bueno tener a mano antes de comenzar:
- Número de medidor y número de cuenta de UTE del hogar a censarse (los encontrará en la factura).
- Número de documento de identidad de los integrantes del hogar.
- Correo electrónico o teléfono celular uruguayo que reciba mensajes de texto (SMS).
- En Uruguay el Censo está regido por un conjunto de leyes y decretos, tanto para su ejecución como para el manejo de los datos.
Esta reglamentación incluye que para realizarlo en forma digital sea obligatorio que el censado exprese su consentimiento de forma explícita.
Al pie podrá encontrar el texto completo de la Cláusula de consentimiento informado
- Seleccione esta opción para confirmar que está debidamente informado/a sobre la normativa que rige el censo y que da su consentimiento para el uso de los datos que proporcionará.
- Seleccione esta opción para negar su consentimiento.
Tenga presente que no podrá continuar con el Censo Digital y deberá ser censado presencialmente. Para ello, un censista se presentará en su vivienda durante la ejecución de la etapa de censo presencial.
Texto completo de la Cláusula de consentimiento informado
La información que se releva en el siguiente formulario se enmarca en la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994 y Decreto N° 244/021, de 28 de julio de 2021, será utilizada exclusivamente con fines estadísticos y está amparada por el Secreto Estadístico previsto en el artículo 17 de la precitada.
Ley 16.616 – Art. 17.
“Están amparados por el secreto estadístico los datos individuales proporcionados a los organismos del Sistema Estadístico Nacional por las fuentes de información. La obligación de guardar el secreto estadístico alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, así como a terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo del secreto estadístico.”
Decreto 244/02128 de Julio de 2021 – Art. 15.
“Los datos individuales aportados con fines estadísticos están amparados por el secreto estadístico y no podrán ser utilizados con ningún otro fin o propósito. En consecuencia queda absolutamente prohibido divulgarlos en forma alguna. Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos agregados, elaborados por la técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos personales o individuales, no pudiendo ser utilizados ni a favor ni en contra del informante.”