La información que brindes será utilizada exclusivamente con fines estadísticos y está amparada por el Secreto Estadístico previsto en el artículo 17 de la Ley 16.616.
Ley 16.616 – Art. 17
“Están amparados por el secreto estadístico los datos individuales proporcionados a los organismos del Sistema Estadístico Nacional por las fuentes de información. La obligación de guardar el secreto estadístico alcanza tanto a los organismos como a sus funcionarios, así como a terceras personas que tomen conocimiento de los datos relevados al amparo del secreto estadístico.
No están amparados por el secreto estadístico los datos relativos a nombre o denominación, domicilio, rama de actividad e indicadores de tamaño por tramos que proporcionan los contribuyentes, empresas o establecimientos que desarrollan actividad económica con o sin fines de lucro.
No obstante, los datos no amparados por el secreto estadístico no podrán determinarse o requerirse de modo tal que de ello pueda inducirse la información cuyo secreto debe preservarse por mandato legal.”
Decreto 244/02128 de Julio de 2021 – Art. 15
“Los datos individuales aportados con fines estadísticos están amparados por el secreto estadístico y no podrán ser utilizados con ningún otro fin o propósito. En consecuencia, queda absolutamente prohibido divulgarlos en forma alguna. Sólo podrán ser dados a conocer los datos estadísticos agregados, elaborados por la técnica censal, quedando prohibida, en absoluto, la revelación de datos personales o individuales, no pudiendo ser utilizados ni a favor ni en contra del informante.”
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