Los hogares que son usufructuarios u ocupantes de la vivienda que habitan deberán indicar su condición de usufructo u ocupación, teniendo en cuenta las distintas situaciones que pueden darse.
- Por relación de dependencia (trabajo): Se refiere a los casos en que la vivienda en que reside el hogar es cedida por el empleador/a de algún miembro del hogar como pago en especie.
- Gratuito, otorgada por el Banco de Previsión Social (BPS): Hogar que ocupa una vivienda ubicada en los complejos habitacionales del BPS. Las viviendas de estos complejos son adjudicadas en calidad de usufructo a jubilados y pensionistas que han probado, entre otros requisitos, carecer de vivienda propia y de recursos suficientes para arrendarlas.
- Gratuito (vivienda prestada): Son aquellos hogares para los que la vivienda fue cedida directamente por el propietario. Por ejemplo, los padres que dan a sus hijos alguna vivienda para residir. Las viviendas en sucesión se deben registrar en esta categoría, es decir, ocupantes sin pagar con permiso del propietario.
- Sin permiso del propietario: Hogares que se encuentran ocupando una vivienda sin el consentimiento del propietario.