En esta pregunta se indaga sobre la relación de cada uno de los miembros del hogar con la persona reconocida como jefa, jefe o persona de referencia del hogar. Estas personas pueden tener entre sí algún vínculo de familiaridad, de parentesco, de amistad, u otro tipo.
Consideraciones importantes:
- Cuando existan hijos en el hogar se deberá tener presente que la opción “Hijo/a de (Nombre de la persona de referencia) y su cónyuge” o “Hijo/a del cónyuge” únicamente es posible si el cónyuge es miembro del hogar.
- En caso de que el hogar cuente con servicio doméstico con cama (la persona vive en el hogar censado), y no tiene otro hogar de referencia, deberá ser registrada en la categoría “Servicio doméstico o familiar del mismo”.
- En el caso de hogares integrados por una pareja que está separada o divorciada pero que continúa compartiendo la vivienda y al menos los gastos para la alimentación, el excónyuge se debe registrar en la opción “Otro vínculo: NO pariente”. Si existen hijos de ambos residiendo en la vivienda, deben figurar como “Hijo/a sólo de (Nombre de la persona de referencia)”.