Preguntas sobre vivienda

Seleccione el tipo de vivienda en la que reside

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Los tipos de vivienda pueden ser casa, apartamento, local no construido para vivienda, vivienda móvil (carpa, casa rodante, etc.) y otro tipo de vivienda particular.

Se detallan a continuación las características de cada uno de ellos.

  • Casa: Construcción individual e independiente para albergar personas, cuyo acceso es directo desde el exterior.
  • Apartamento: Vivienda a la que no se llega directamente desde el exterior, sino que es necesario transitar por lugares comunes (recepción, corredores, pasillos, etc.). Se pueden diferenciar en los siguientes tipos:
    • Apartamento en edificio en altura con ascensor: vivienda que cumple con definición de apartamento pero asimismo está ubicada en edificio de más de un nivel, planta o piso. Se distingue a su vez porque cuenta con ascensor.
    • Apartamento en edificio en altura sin ascensor: vivienda que cumple con definición de apartamento pero asimismo está ubicada en edificio de más de un nivel, planta o piso. Se distingue a su vez porque no cuenta con ascensor.
    • Apartamento en edificio de una planta: Vivienda que cumple con la definición de apartamento y está ubicada en un edificio de un solo nivel, planta o piso.
    • Apartamento o cuarto en local: Cuarto o cuartos que conforman una vivienda particular bien diferenciada en un edificio o local destinado a otros usos no residenciales (taller, oficina, fábrica). El espacio ocupado por estas viviendas dentro del edificio debe ser menor al ocupado para las otras actividades y la entrada de la vivienda debe ser única.
  • Local no construido para vivienda: Edificio construido para desarrollar actividades económicas y que no fue transformado o adaptado para vivienda, pero donde reside habitualmente al menos una persona.
  • Vivienda móvil (carpa, casa rodante, etc.): Vivienda de tipo móvil o construida para ser transportada. Ejemplos son remolques, tráilers, casas rodantes, barcos, automóvil, carpa, etc.
  • Otro tipo de vivienda particular: Comprende a las viviendas que no se pueden clasificar en las categorías anteriores. Esta opción será utilizada únicamente en casos excepcionales.