Esta pregunta refiere a si alguno o todos los residentes de la vivienda debieron abandonar la misma -temporal o permanentemente- a raíz de que fuera afectada por inundaciones y/o por temporales o rachas de viento muy fuertes.
- Inundaciones: Se considera inundación cuando el agua entró al menos una vez a la vivienda, ya sea por crecida de ríos y arroyos, por lluvias muy fuertes o bien por fallas en la infraestructura de drenaje pluvial urbana (por ejemplo, cunetas o bocas de tormenta tapadas).
No se considera inundación si ocurre por:- roturas de caños o fallas en las instalaciones internas de las viviendas
- desbordes de azoteas o balcones por caños tapados
- ingreso de agua por rotura de vidrios o voladura de techos
- ingreso de agua por falta de estanqueidad de las aberturas (entra el agua aunque no estén rotas)
- Temporales o rachas de vientos muy fuertes: Se considera cuando un temporal afectó a la vivienda de alguna manera (como ser voladuras de techos, se afectaron o cayeron muros, se rompieron vidrios o aberturas o se cayeron árboles o ramas sobre la vivienda) e implicó daños tales que las personas que habitan en ella debieron desplazarse de la misma.